Por las razones que anteceden, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con la causal que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la demanda de amparo que planteo la accionante, NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO, procediendo en la condición de defensora del acusado HEBERTO EMIRO MOLINA ACEVEDO, contra la decisión judicial dictada el día treinta y uno (31) de julio de 2015, publicada el 07 de agosto del 2015, luego de la realización de la audiencia preliminar, en la causa signada con el número GP01-P-2015-2141, llevada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de la Abogada MARIELA CECILIA MANZO LEON. Publíquese y regístrese, notifíquese. Dada, firmada y sellada, en la fecha ut supra señalada.