DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Juez Presidente (e) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Segundo de la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem.