CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA y ORLANDO ENRIQUE PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.879 y 48.949, respectivamente, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ CENTENO COLL, HONORIO JOSÉ SEQUERA y MANUEL ANTONIO MEDINA COLMENRES, SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada el 19 de mayo de 2009, al finalizar la Audiencia Preliminar y el auto de fecha 25 de mayo de 2009, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, , mediante la cual declaró Inadmisible los Medios de Prueba promovidos por la Defensa, en la investigación distinguida con el número GP11-P-2007-001654 y TERCERO: repone la causa al estado de que un Juez de Control distinto al que profirió el fallo cuestionado, celebre nueva audiencia preliminar, prescindiendo del vicio que dio lugar a la nulidad decretada.