Declara SIN LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el asunto N° GP11-D-2007 -000032; seguido al adolescente acusado (se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) planteada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Abg. SANDRA ALFONSO CHEJADE, mediante acta levantada el día 03 de Febrero de 2010, por lo que deberá continuar conociendo de la mencionada causa.