esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Mendez y Dionisio Cañates, abogados en ejercicio, quiénes señalan actuar en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Fertiven B.V, el cual es parte en la Causa No GP11-P-2010-001614, llevada por el Tribunal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18. 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales