Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1.-ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por el Ciudadano el Ciudadano MIGUEL ANGEL VILORIA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.761.711, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° 057617116, domiciliado en la Urbanización El Bosque, Edificio Puerta del Sol, piso 6, Apartamento 6-B, Valencia- Estado Carabobo, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano GERMÁN RAFAEL SALAZAR LEÓN, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-14.620.614, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el N° 106.736, domiciliado en el Edificio Terra, Piso 1, oficina 1-03, Calle Úrica Sector Centro, de la ciudad de Maturín- Estado Monagas, de tránsito por esta Jurisdicción, interpuso acción de amparo constitucional, p.....