PRIMERO: Declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por los abogados PEDRO JESUS SILVA ESTRAÑO Y MARIA CELINA NICOLIELLO, con el carácter de defensores del acusado JOSE DOMINGO DIAZ CARRILLO. SEGUNDO: Condena a los acusados JOSE DOMINGO DIAZ CARRILLO y RUBEN SEGUNDO ALVAREZ, debidamente identificados en autos, a cumplir, cada uno, la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, así como las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlos responsables penalmente como autores de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 en concordancia con el artículo 378, ambos del Código Penal vigente para el momento del hecho, quedando modificada así la sentencia recurrida.