Esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara expresamente CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. ALVARO OSPINO, en su condición de representante del Ministerio Publico en la audiencia de presentación de imputado, de fecha 28 de agosto de 2013, con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad a los artículos 157 y 175 de la ley adjetiva penal vigente, ANULA la decisión dictada en fecha 02 de septiembre del 2013, por el Jueza de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. De conformidad al artículo 179 de la ley adjetiva penal vigente, se declara la nulidad de la audiencia de fecha 28 de agosto del 2013.