DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala I de la Corte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales REVOCA la sentencia dictada por la Juez Cuarto del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y REPONE la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción constitucional incoada por el ciudadano Pedro Reinaldo Carbone Martínez.