En fuerza de las anteriores consideraciones. esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.-Declara que no tiene materia sobre la cual decidir en la presente causa.2.- Ordena remitir la presente Actuación a la Oficina Distribuidora de causas penales de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de tome nota de lo decidido y lo remita a su vez al prenombrado tribunal de juicio, a los fines de que el o la juez a su cargo dé estricto cumplimiento a lo ordenado en este fallo.
Publíquese, diarícese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada, en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, fecha ut supra