INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, de acuerdo con la disposición prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta por la Abogada MILENNY FRANCO MARCHAN, Defensora Décima Octava Penal Ordinaria del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora del Ciudadano DANIEL JOSE COLMENAREZ TERAN, contra la presunta violación en la que incurrió el aludido Tribunal, ya que fijada la Audiencia Preliminar, la defensa no ha podido tener acceso a las actuaciones y ejercer una defensa efectiva, por cuanto las actuaciones se encuentran extraviadas, denunciando la violación del DERECHO A LA DEFENSA y solicitando se la libertad de su defendido. SEGUNDO: SE ORDENA CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR del presente Asunto, en un lapso menor de setenta y dos (72) horas luego de haber recibido dicho Tribunal la Decisión de esta Corte de Apelaciones.
Publíquese, regístrese, comuníquese, déjese transcurrir los lapsos de ley y .....