esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de los acusados JORGE LUIS MANZANILLA y GRISMALDO ANTONIO BARRIENTOS, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual condenó a los acusados JORGE LUIS MANZANILLA y GRISMALDO ANTONIO BARRIENTOS, a cumplir la pena de Trece (13) años de prisión como autores del delito de Asalto a Vehículo de Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem, y al pago de las costas procesales, quedando así confirmada la sentencia objeto de impugnación.
Publíquese, diarícese, regístrese, .....