Por los señalamientos expuestos, esta Sala Nro. 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, IMPROCEDENTES SOBREVENIDAMENTE los Recursos de Apelación interpuestos por los Abogados Edgar Ramón Franco González, Luis Eduardo Meléndez Ulacio y Ubaldo José Linares, en su condición de defensores de los imputados Einer José Escobar Castillo, Gabriel José Romero Páez y Alberto Marlon Moreno Díaz, quienes interpusieron los Recursos de Apelación en fecha 28 de Septiembre, 30 de Septiembre y 01 de Octubre de 2009 respectivamente, en contra de la decisión proferida por el Juez Cuarto del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Septiembre de 2008, mediante la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los prenombrados ciudadanos.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítas.....