PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia firme interpuesto por la abogada Claribel López, actuando en representación del ciudadano: ALEJANDRO LUIS MEDINA GONZALEZ. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al prenombrado penado mediante sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quedando la pena en definitiva a cumplir en virtud de la rebaja aplicada, en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja incólume las penas accesorias impuestas en la sentencia revisada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6º del Código Orgánico procesal Penal. Téngase el presente fallo como parte integrante de .....