esta Sala Accidental Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal ANULA DE OFICIO el auto de fecha 23 de Noviembre de 2011 dictado por el Juzgado A quo que acordó remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones, y anula todas las actuaciones subsiguientes en virtud de haberse incurrido en una nulidad absoluta al haberse infringido el debido proceso, por no haber agregado el recurso de apelación interpuesto. Y se retrotrae la presente actuaciones al estado de que el Juzgado sexto de Juicio agregue a los autos el respectivo recurso de apelación, a los fines de que se cumpla con el tramite establecido en el Código Orgánico Procesal Penal con la formalidad preterida.