DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nélida Morillo actuando en su condición de defensora del querellado LUIS RAMON DUNO , a tenor de lo dispuesto en la letra C del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.