Recibido en Secretaría el libelo en mención proveniente de la oficina U.R.D.D., y designada ponente, quien, con tal carácter suscribe este auto; se procedió a su lectura pudiendo observar que el mismo efectivamente se trata de una acción de amparo constitucional incoada en contra de la decisión judicial dictada el 07 de marzo de 2005 por esta Sala I de esta Corte de Apelaciones y; en tal sentido por ser competente para conocerla y decidir sobre ella la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el Superior Jerárquico de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en la sentencia del 20-01-2000 dictada en el caso Emery Mata Millán por la Sala Constitucional en desarrollo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que SE DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Constitucional del máximo Tribunal, ordenándose la remisión inmediata del expediente y así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase el ex.....