: CON LUGAR la apelación interpuesta, por la Ciudadana: Carmen Lucrecia Nieves Pérez, contra la decisión dictada en fecha 07 de marzo del 2006, por la Jueza Séptima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se niega por improcedente solicitud (querella) de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar y la revocación del auto recurrido se repone la causa al estado que emita nuevo pronunciamiento acerca de la admisibilidad o rechazo de la presente querella. Publíquese, diarícese y notifíquese. Remítanse las actuaciones al Juez Séptimo de Control Competente de este Circuito Judicial Penal, a los fines que este lo remita a la oficina respectiva a los fines de su redistribución