esta Jueza Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR LA INHIBICION propuesta por las ciudadanas Abogadas ADAS MARINA ARMAS DIAZ, DEISIS ORASMA DELGADO y MORELA FERRER BARBOZA, en su condición de Juezas Superiores Nro. 4, 5 y 6 de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de no conocer el asunto signado con el No GP01-O-2017-000047, contentivo de Acción de Amparo interpuesto por los ciudadanos Leonardo José Cabaña Borjas y Jose Silva Malvao, en contra de la Jueza Segunda en Funciones de Juicio Abg. Lilian Carolina Tirado; Inhibición propuesta de conformidad con el articulo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual deberá seguir conociendo del asunto No GP01-O-2017-.....