PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA NULIDAD del auto del 29 de octubre de 2004 dictado por la Juez Tercera de Ejecución Nelly Arcaya de Landaez, que ordena imponer a la procesada de la sentencia condenatoria; la nulidad de la orden de captura librada en contra de María De Fátima Rivero Colmenares por el Tribunal de Transición, el 03-12-2001 y de todos los actos subsiguientes a éste.
SEGUNDO: Verificada la omisión del acto de imposición de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA LA NULIDAD en cascada de: 1°) el auto fechado el 14-12- 2001 dictado por el Juzgado de Transición ordenando la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución y; 2°) el auto del 09-01-2002 emanado del Tribunal de Ejecución ejecutando la sentencia condenatoria dictada por el extinto Tribunal Superior Penal.
TERCERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 192 eiusdem, se REPON.....