PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano abogado LUIS FRANCISCO RIERA actuando como apoderado judicial del ciudadano HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, (querellado) en el asunto Nro. GP01-P-2013-015829 (querella) en contra del Juzgado Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; conforme a lo previsto en los Artículos: 19, 26, 27, 49 numeral 1o, 51, 257 y 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 7, 15, 16, 18, 22, y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Artículos 4, 6, 10, 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en defensa de los derechos y garantías constitucionales violadas y amenazadas de ser violadas a su defendido, relativo a la omisión y retardo para decidir al no pronunciarse sobre la solicitud de excepción en fase preparatoria presentada en fech.....