DECLARA SIN LUGAR las inhibiciones planteadas en conjunto por las Juezas Carina Zacchei Manganilla y Aura Cárdenas Morales, ambas integrantes de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, por no encontrarse configurada la causal invocada prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia visto que la ponencia había sido asignada originalmente a la primera de las nombradas juezas y, con motivo de la inhibición propuesta fue redistribuida y asignada directamente a éste Juez, por encontrarse agotada la competencia en el resto de la Corte, es por lo que se acuerda devolver por vía de la URDD la actuación principal junto con el presente cuaderno separado a la mencionada Jueza a los fines de que una vez integrada la Sala Accidental N° 2 que estaría conformada por las Jueza Carina Zacchei Manganilla ponente, Aura Cárdenas Morales y Octavio Ulises Leal Barrios, entre a conocer y decidir el asunto principal, Cúmplase.