En consecuencia, siendo el Internado Judicial Carabobo el lugar menos indicado, por no decir el último de todos, para recibir la atención médica y los medicamentos apropiados que requiere con urgencia el solicitante, no solamente para controlar y frenar el avance de su terrible enfermedad, sino también para suprimir los riesgos latentes de una severa infección que haga posible una nueva amputación, lo sensato y pertinente en el presente caso, es conceder por razones humanitarias y de estricta sensibilidad social, el local ad hoc, al ciudadano Marco Tulio Mendoza en su casa de habitación ubicada en la urbanización Ricardo Urriera, sector 3 Vereda 1, casa N° 22 Valencia, Estado Carabobo, a donde será trasladado por parte del Director del Internado Judicial, con las seguridades y cuidados que el caso amerita, debiendo permanecer en dicho local hasta tanto recupere su salud u obtenga la mejoría necesaria para reingresar al referido centro carcelario, previa evaluación .....