ésta Sala Nº 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar Inadmisible Sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano abogado ATAHUALPA GARCIA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ROMI IBRAHIM ARIAS HERNANDEZ , quien en su escrito manifiesta interponer Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional contra el acto OMISIVO DE PRONUNCIAMIENTO por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 que establece el derecho a la petición y de obtener una oportuna y adecuada respuesta y articulo 26 que establece el derecho a la tutela judicial efectiva y articulo 49.1 del derecho a la defens.....