En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre del Republica y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NIEVES LUNA, asistido de la abogada Belkys Yadira López. Con el Voto concurrente de la Jueza María Arellano Belandria.
Regístrese, publíquese y notifíquese .Dado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha Ut Supra.