esta Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado JOANNA INOSMAR CHIVICO SUESCUNS, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA FRAL C.A. (FRALCA), contra la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 25 de Julio de 2011, mediante la cual se declara INCULPABLE al ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, titular de la cedula de identidad N° V-4.836.777, en la comisión del delito de COMPLICIDAD en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, delito previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal en relación con el articulo 84, ordinales 2° y 3° ejusdem. Se declara firme la anterior sentencia. Publíquese, regístrese. Déjese copia.