esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana Maria Pérez Veloz, en su carácter de defensa privada del ciudadano Socimo Alberto Cova Jiménez, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, en su debida oportunidad. TERCERO: Regístrese y Notifíquese a la accionante.