En razón de lo antes expuesto, esta Sala Nº 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA DE OFICIO las actuaciones procesales realizadas en relación al trámite del presente recurso de apelación, inclusive el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública DANIELY NEDERR ESPAÑA en fecha 21-12-2016 en su condición de abogada defensora del acusado LEONARDO JOSÉ CABAÑAS BORJAS; Y ORDENA DEVOLVER las actuaciones al juzgador a quo a los fines que proceda a publicar in extenso el auto fundado de la resolución judicial emitida en fecha 19 de diciembre de 2016, y proceda luego a la notificación a las partes del texto íntegro de la decisi.....