esta Sala declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado NOEL ANTONIO PANTOJA RODRÍGUEZ quien actuando en su condición de Fiscal Décimo Primero a Nivel Nacional con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 ordinal 2do de la Ley Orgánica del Ministerio Público, interpusiera en contra de la Juez N° 1 del precitado Tribunal, abogada NORMA RAMÍREZ PADILLA, por considerarla incursa en las causales contenidas en los ordinales 6°, 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.