DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO incoada el 18-11-2004, por los Abogados Víctor Manuel Rivas Ortega, Héctor Miguel Torres Ortíz y Bernardo Alvarez Castillo, actuando en favor de los ciudadanos MIGUEL JUAN MARTÍNEZ, OSCAR ERNESTO DÍAZ MONTAÑEZ, EDGAR DARÍO ZAMBRANA DELGADO, JOSÉ ALBERTO VALENCIA SÁNCHEZ y PEDRO VALLEJOS, por la presunta privación ilegítima de la Libertad; en virtud del cese de la lesión.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión objeto de la consulta.