DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luz Esperanza Alvarez, con fundamento en el ordinal 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, .SEGUNDO: ANULA la sentencia objeto de impugnación publicada el 20 de octubre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal N° 5° del Circuito Judicial Penal del Estadio Carabobo, . TERCERO: Se Ordena la celebración de una nueva audiencia oral y pública por un juez distinto al que dictó el fallo anulado, remitiéndose la presente actuación a a la URDD de este Circuito a los fines de su redistribución.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, .....