En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la defensora Pública Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, defensora de la imputada LISDAY JAQUELINE SANCHEZ VARELA, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 10 de Enero de 2014 y motivada en Auto dictado en fecha 06 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la mencionada ciudadana, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.