declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia firme interpuesto por la abogada Arelys Olavarrieta Díaz, actuando en representación del ciudadano, RONALD ALEXANDER APARICIO JIMENEZ, SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA, dictada el 5 de octubre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal; quedando en definitiva la pena a cumplir por el prenombrado penado en UN (01) AÑO DE PRISION, como autor responsable en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acuerda devolver la actuación al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 de este Circ.....