En razón de lo antes expuesto, esta Sala Nº 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA DE OFICIO las actuaciones procesales realizadas en relación al trámite del presente recurso de apelación, inclusive el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta Florimar Vanesa Aranguren, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos y garantías constituciones y legales que asisten a los ciudadanos Antonio Magallanes y Francisco José Silva Almao; Y ORDENA DEVOLVER las actuaciones al juzgador a quo a los fines que proceda a publicar in extenso el auto fundado de la resolución j.....