Por todo lo antes expuesto, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE, el recurso de apelación de efecto suspensivo ejercido por el ciudadana abogada, CELESVINA INDRIAGO, actuando en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con el articulo 582 en sus literales B, C, E, F, y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al imputado (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 EJUSDEM), por la presunta comisión del delito.....