esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada en ejercicio ELIZABETH RAMIREZ PÉREZ, quien manifiestan actuar en su carácter de defensora privada del ciudadano ANGEL ORLANDO RAMIREZ PEREZ, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del juez ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, con ocasión a la solicitud de nulidad de acto de imputación, que se desprende del asunto penal GP01-P-2016-0024334, por parte de quien señala como agraviante; acción de amparo constitucional que se interpone con fundamento en los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derec.....