esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia de FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ de fecha 20 días de junio dos mil cinco, que estableció la “INAPELABILIDAD DE LA DECISIÖN QUE ADMITA LA ACUSACION”, declara Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto por las profesionales del derecho YELIMAR ESPINOZA Y GREGORIA TORREALBA, actuando en su condición de Defensoras Públicas Novena y Décima Segunda respectivamente, Adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo respectivamente y en representación del Ciudadano: JORGE ALFREDO MORILLO ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.961.285, plenamente identificado en las actuaciones, contra la decisión dictada en fecha 15 de octubre del 2008, d.....