PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado OSCAR O. TRIANA B., en su carácter de defensor de los acusados ELIECER RAFAEL PARRA PAEZ Y RAFAEL FELIPE TERAN CHAVEZ. SEGUNDO: ANULA la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial y publicado su texto íntegro en fecha 03 DE MARZO de 2005, mediante la cual condenó a los acusados a cumplir la pena de CATORCE AÑOS (14) Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: CONDENA a los ciudadanos ELIECER RAFAEL PARRA PAEZ Y RAFAEL FELIPE TERAN CHAVEZ, a cumplir, cada uno, la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrados culpables de la comisión,.....