ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar Inadmisible Sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA GARCIA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.614.462, quien en su escrito manifiesta interponer acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de4 Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor de su sobrino LUIS JOSE GARCIA SILVA, quien se encuentra privado de su libertad en forma ilegitima desde hace 10 días su aprehensión sin ser atendido en los Tribunales en el asunto Nro. GP11-P-2014-1463 el Tribunal Primero de Primera Instanci.....