esta Sala PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por FRANCISCO JOSÉ OJEDA PALENCIA cédula de identidad N° 9.446.390, en contra del auto del 08 de agosto de 2005 dictado por la Juez Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, declarando improcedente la solicitud de entrega en guarda y custodia del vehículo marca Chevrolet Modelo Chevette, año 1983, color rojo, placa DEA -497.
SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 190 y 191 en relación con el artículo 195, todos del Código Procesal Penal, SE ANULA EL AUTO OBJETO DE LA APELACIÓN y SE REPONE LA CAUSA al estado en que se realice la incidencia prevista en el artículo 312 ieusdem.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.