PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez, LAUDELINA GARRIDO APONTE integrante de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la incidencia N° GP01-R-2005-000175, originada en la impugnación ejercida por las Abogadas Yovanka Salavatierra y Maite Rodríguez, en su condición de Defensoras, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en la oportunidad que la Sala I de esta Corte de Apelaciones, conoció y resolvió mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2003, la apelación que las citadas defensoras, interpusieran contra la decisión dictada por la Juez Sexta de Juicio en fecha 05 de junio de 2003,
SEGUNDO: El Juez sustituto continuará conociendo la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.