En consecuencia, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JACOBO ESCALONA, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo el Nro. GP11-D-2014-000007, seguido al adolescente (identidad omitida), contra la decisión de fecha 27-04-2015 y publicada en su texto integro en fecha 04-05-2015, por el Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual sancionó al adolescente de autos a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) añ.....