PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana CLAUDIA HERNANDEZ SALAZAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión proferida por el Juez Tercero del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en fecha 08 de Noviembre del 2005 mediante la cual se Admitió Parcialmente la Acusación presentada por la representación Fiscal. SEGUNDO: Se declara conforme a lo establecido en el artículo 173 en concordancia con los artículos 190, 192, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad por infundado del auto recurrido constituido por el auto de apertura a juicio dictado por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, de fecha: 08 de noviembre del 2005, alcanzando dicha nulidad al acto de la audiencia preliminar realizada en el presente asunto en fecha: 07 de noviembre del 2005.....