esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara Improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Claribel López, defensora pública décima tercera adscrita a la defensa publica del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano Albaro José Balmonte Veloz, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2016 y publicada el día 24 de octubre de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-024485, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal,.....