administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar en los términos expresados en la motiva del presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho FRANCIA MEJÍAS ÁLVAREZ e ISMILKER SEGURA PERAZA, actuando en representación del ciudadano CARLOS MIGUEL PÉREZ VENTURA, en contra del fallo dictado por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, en fecha 06 de julio del 2011, por haberse constatado la violación del derecho constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, debido proceso y oportuna respuesta, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena de inmediato a los fines de restituir la situación jurídica infringida, que la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, proceda inmediatamente a devolver las .....