PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO CHIRINOS CHIRINOS, con fundamento en los ordinales 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, .SEGUNDO: ANULA la sentencia objeto de impugnación publicada el 28 de febrero de 2004 por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, y la audiencia oral y pública que dio lugar al fallo en mención .TERCERO: REVOCA la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada al prenombrado acusado al término del debate oral y público y en su lugar ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la cual gozaba el mismo, para el momento del referido acto procesal, manteniéndose hasta la conclusión de este proceso y, CUARTO: se ORDENA la celebración de una nueva audiencia oral y pública por un juez distinto al que dictó el fallo anulado, por lo que se acuerda remitir la pr.....