esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE en forma Sobrevenida el recurso de Apelación, interpuesto por laa abogada DORA ESPERANZA DELGADO, defensora del ciudadano OMAR NIEVES ASCANIO, Conforme a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 447 en relación con el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión dictada en fecha 26-03-2012 por el Tribunal Octavo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto medida judicial preventiva de libertad en la causa principal Nro, GP01-P-2012-0004387, al haber sobrevenido en el ínterin del proceso dictamen judicial.