esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ERNESTO JIEMENEZ ITURRA, Defensor Público Quinto Auxiliar, en su condición de defensor del ciudadano WILMER ALFREDO MARCHAN TOVAR; contra de la decisión dictada en fecha 02 de Septiembre de 2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-0019315, mediante el cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado antes nombrado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 3.3 de la Ley para el Desarme y Con.....