En consecuencia, como deducción de lo antes analizado esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano CARLOS VALENTIN VELASQUEZ, en su condición de victima y debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS DOVALE HERNANDEZ, en vista que la decisión recurrida fue dictada en fecha: 08 de junio del 2005, notificada en fecha: 12 de Julio del 2005 y recurrida en fecha: 18 de Julio del 2005, es decir al sexto día siguiente de notificada, de lo que se infiere que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar "INADMISIBLE EL RECURSO" de conformidad con lo establecido en el Art. 437 literal b en concordancia con el Art. 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal