Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR la presente denuncia presentada con fundamento en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, esta es por falta de MOTIVACION, SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior ANULA el fallo impugnado y ordena remitir la actuación a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, Extensión Puerto Cabello, a fin de que sea distribuida la misma en otro juez de Juicio, quien deberá celebrar nueva Audiencia Oral y pública y dictar sentencia prescindiendo del vicio que dio lugar a la nulidad aquí declarada.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la actuación a la Unidad Receptor.....